CONDICIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER
El presente contrato del alquiler se formalizará en los términos contenidos en la página frontal y de acuerdo a las siguientes condiciones:
1.- Entrega y devolución del vehículo.
EL ARRENDATARIO reconoce y declara que recibe el vehículo en buen estado general, sin defectos aparentes, obligándose a devolverlo a la ARRENDADORA en el mismo estado y condiciones, con todos los documentos, accesorios, herramientas y en el lugar fecha y hora estipulados en el anverso. La devolución del vehículo objeto de este contrato con más 60 min de retraso sobre la hora de fin del alquiler, supondrá el cargo de los días de alquiler adicionales que correspondan. El combustible y multas o sanciones de tráfico son siempre a cargo del ARRENDATARIO.
El vehículo es entregado en perfecto estado de limpieza exterior e interior. A su devolución debe presentar el mismo aspecto de limpieza. En casos de extrema suciedad (incrustaciones de barro u otras substancias, desperdicios en el interior o manchas en la tapicería e interiores, polvo acumulado, etc.) Se cobrará un cargo adicional por la limpieza que en ningún caso será inferior a 100€.
La arrendadora podrá retener el importe de la limpieza de la fianza constituida y liquidar una vez se haya procedido a la limpieza del vehículo debiendo acreditar el precio satisfecho.
LA ARRENDADORA se reserva el derecho a requerirla devolución del vehículo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, si la utilización del mismo contraviene alguna de las condiciones pactadas y aceptadas.
El alquiler mínimo será de 1 día y el máximo de 30 días.
El conductor debe tener una edad mínima de (21) años y una antigüedad en el carné de conducir de más de 2 años. Los menores de 24 años o con carné de conducir entre 1 y 4 años de antigüedad pagarán 4€ extra por día con un máximo de 48€ por alquiler.
Se permite la salida del vehículo a los siguientes países: Alemania, Francia, Inglaterra, Países Bajos, Austria, Italia, Portugal, Andorra y Mónaco.
Queda expresamente prohibida la salida de los vehículos a otros países distintos de los anteriormente mencionados.
2.- Condiciones de Uso.
El ARRENDATARIO se obliga a cuidar el vehículo con el debido esmero y vigilancia, y no permitirá que se utilice:
- a) Por un conductor distinto al declarado y autorizado en el anverso de éste contrato.
- b) Para transportar personas o mercancías cuando ello implique implícita o explícitamente el subarriendo del vehículo, exceptuando el caso de camiones y vehículos comerciales.
- c) Estando el conductor bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o alucinógenos, así como de cualquier sustancia psicotrópica.
- d) Para empujar, arrastrar o remolcar otros vehículos u objetos.
- e) Para participar en carreras, pruebas, desafíos o competiciones.
- f) En contravención de las disposiciones aduaneras, legales y de tráfico.
- g) En cualquier tipo de transporte fluvial o marítimo entre la península y cualquier isla o país distinto de España, salvo permiso expreso de la ARRENDADORA.
- h) Para circular en zonas restringidas al tráfico rodado o público en general. A modo de ejemplo en puertos y aeropuertos, caminos de tierra, forestales, montañas, campos, playas, etc.
Tampoco se podrán modificar o sustituir la rotulación del vehículo sin la autorización previa de la ARRENDADORA.
3.- Pagos
El ARRENDATARIO pagará a la ARRENDADORA:
- a) El importe por adelantado del tiempo y kilometraje acordado, según tarifas acordadas en el contrato. b) El importe correspondiente al combustible. Ver cláusula 9.
- c) El importe, de haberse contratado, de las garantías opcionales de daños al vehículo que ampara los daños propios, incendio y robo, así como el importe de la Franquicia que corresponda, según tarifas y condiciones-coberturas reflejadas en el punto 5 del contrato.
- d) Todos los impuestos de cualquier naturaleza que graven el alquiler.
- e) Las multas, sanciones, costas judiciales y otros gastos, si le son exigidos a la ARRENDADORA en relación con el uso del vehículo durante el periodo de alquiler. El ARRENDATARIO podrá solicitar copia acreditativa de los mismos.
- f) Los costes de sustitución, reemplazo y/o reparación del vehículo a consecuencia de cualquier tipo de accidente y/o daño que sufra el mismo, incluidos el incendio, robo y actos vandálicos, así como los gastos de remolque y/o repatriación del vehículo. En caso de haberse contratado la garantía opcional de daños propios, sólo deberá pagar la Franquicia estipulada y aceptada en el anverso del contrato.
4.- Depósito
El ARRENDATARIO se obliga a entregar a la ARRENDADORA, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, la cantidad que según se muestra en las Condiciones Particulares. Este depósito quedará en garantía de las obligaciones de pago que correspondan al ARRENDATARIO y será abonado por el mismo a través de tarjeta de crédito aceptada por la ARRENDADORA.
Tras la devolución del vehículo, la cantidad facturada por el arrendamiento y restantes conceptos indicados en el punto anterior, será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el ARRENDATARIO si éste no facilitase otro medio de pago. En este momento, quedará cancelada la retención del depósito solicitada al inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.
5.- Seguro de responsabilidad civil y accidentes.
El vehículo arrendado dispone de una póliza de seguro por la responsabilidad civil de daños causados a terceros derivada de la circulación del mismo, así como de daños o lesiones corporales que pueda sufrir el conductor, según garantías y capitales indicados en dicha póliza.
6.- Daños al vehículo.
El ARRENDATARIO responde por los daños causados al vehículo y que cause a terceros con el uso del mismo sin perjuicio de la cobertura prevista por el seguro obligatorio conforme a la Ley.
No están cubiertos bajo ninguna circunstancia los daños causados al vehículo por negligencias o imprudencias del ARRENDATARIO o conductor, las averías no fortuitas, así como los daños producidos y a por la mercancía transportada o la pérdida de la misma ni los objetos personales o de cualquier otra índole depositados en el interior del vehículo.
Opcionalmente puede incluirse la garantía de DAÑOS AL VEHÍCULO. Esta garantía puede contratarse con o sin Franquicia, siendo ésta la cantidad por accidente o siniestro que va a cargo del ARRENDATARIO. Dicha Franquicia se indica y acepta en el anverso del contrato y ampara los daños que se produzcan en el propio vehículo incluyendo el incendio, Robo y siempre que se cumplimente el correspondiente parte de accidente, debiendo figurar los datos de los vehículos, conductores implicados, Cías. aseguradoras y circunstancias en las que se produjo el mismo, así como la denuncia ante la autoridad en los casos de robo e incendio
EXCLUSIONES: quedan excluidos y por tanto no quedan amparados por esta garantía opcional, los daños que sufra el vehículo a consecuencia de actos vandálicos, choque o colisión contra árboles, túneles, puentes, columnas, garajes, puertas, o cualquier otro objeto fijo como consecuencia de una incorrecta apreciación de la distancia o altura del mismo. Quedan excluidos de ésta cobertura los daños en los neumáticos, llantas, bajos, cristales, rotura de embrague y pérdida de llaves. Tampoco se cubren los daños a consecuencia de conducir el vehículo sobrecargado, por encima de los límites indicados en el Permiso de Circulación o Ficha Técnica del vehículo, o por conducir en zonas restringidas al tráfico rodado o público tales como playas, caminos forestales, inapropiados, montañas, etc. así como los daños producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto, baches, y socavones, ni los producidos en llantas y neumáticos contra bordillos y aceras debidos a incorrectas maniobras de aparcamiento. Tampoco quedan cubiertos en ningún caso los daños a consecuencia de riadas y avenidas de agua debidas a la climatología o cualquier otra causa cuando el vehículo haya sido estacionado y/o aparcado en zonas de rieras, ramblas o cursos de agua y, en todo caso, cuando el vehículo no se encontrase debidamente estacionado y/o aparcado en zonas asfaltadas y destinadas al aparcamiento y/o estacionamiento.
El ARRENDATARIO podrá realizar la inspección ocular del vehículo en presencia de la ARRENDADORA para revisar el estado del vehículo arrendado. En el caso que el ARRENDATARIO realizará la devolución del vehículo fuera del horario de la oficina de entrega, optando por el servicio de buzón, y se detectaron daños en el vehículo, el ARRENDADOR contactará de inmediato con el ARRENDATARIO y enviará documentos fotográficos de los daños detectados, así como presupuesto del taller para la reparación de los daños ocasionados.
7.- Indemnización
El ARRENDADOR no será responsable de los daños o perjuicios sufridos por el ARRENDATARIO o terceros con motivo de la pérdida, hurto o robo de bienes depositados en el interior del vehículo, así como por las pérdidas o incomodidades resultantes de las demoras en la entrega o posible avería del motor u otras causas.
8.- Accidentes.
En caso de accidente el ARRENDATARIO se compromete a:
- a) Obtener datos completos de la parte contraria, posibles testigos y otros vehículos implicados, cumplimentando para ello el parte de accidente que remitirá al ARRENDADOR en el plazo de 24 horas después de producirse el mismo.
- b) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del accidente.
- c) Comunicar el accidente de inmediato al Arrendador y a la Autoridad en los casos en que los hechos así lo aconsejen, si hay heridos o se trata de robos o hurtos.
- d) No abandonar el vehículo alquilado sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo.
- e) Colaborar con el ARRENDADOR y con la Aseguradora del vehículo en cualquier investigación o actuación legal.
9.-Reparaciones.
El ARRENDADOR, se hará cargo de los gastos habidos durante el periodo de alquiler por engrases, cambios de aceite y pequeñas reparaciones, para ello el ARRENDATARIO deberá de llamar al teléfono 604 865 038 para obtener la correspondiente autorización del ARRENDADOR y justificar posteriormente dichos gastos mediante los oportunos recibos y facturas. Corren no obstante a cargo del ARRENDATARIO el cambio de neumáticos y las reparaciones de éstos por pinchazos u otras causas durante la vigencia del contrato.
10.- Combustible.
En el momento de la recogida del vehículo, éste se encontrará con el depósito de combustible lleno. El ARRENDATARIO en el momento de la devolución deberá entregar el vehículo en las mismas condiciones de llenado en las que lo recogió. En caso de no ser así, deberá abonar el valor del combustible que falte en el vehículo según el precio del carburante en el mercado y del tipo de combustible recomendado por el fabricante. A esta cantidad se deberá añadir el coste del servicio de repostaje según tarifas vigentes a disposición del público.
11.- Autorización transporte de mercancías.
Con la excepción de los vehículos de hasta 3,5 TM de MMA, que si se destinan al transporte privado complementario de mercancías, no están sujetos a autorización de transporte; el resto de vehículos que se destinen al servicio público discrecional de mercancías con una MMA superior a 4,5 TM, Sí están sujetos a autorización. A éstos efectos el ARRENDATARIO ha sido informado y está conforme, sobre la obligación de obtener, con independencia del destino público o privado que le dé al vehículo, la correspondiente autorización de transporte, de conformidad con lo previsto en la LOTT 16/1987 de 30 de Julio, desarrollada por el RD 1211/1990, del 28 de Septiembre.
Asimismo ha sido informado y está conforme, que para realizar transporte de mercancías por carretera ha de llevar a bordo del vehículo la referida autorización de transporte y que será él, como ARRENDATARIO, el único responsable en el caso de ser denunciado por ésta u otras causas que se recogen en el título VI, Capítulo II (infracciones) del referido Real Decreto, o bien entre otras, en la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobadas por el RD Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo y modificada por la ley 17/2005 del 19 de Julio.
Aviso: Por motivos de seguridad, este vehículo puede llevar conectado el dispositivo geolocalizador (GPS).
12.- Jurisdicción.
Cualquier diferencia que surja entre las partes se someterá a la Jurisdicción exclusiva de los Tribunales sitos en la localidad de Madrid.